8 M JUSTICIA DE GÉNERO: MÁS ALLÁ DE LA IGUALDAD FORMAL

 

Justicia de género: más allá de la igualdad formal: Conmemorando el 8 de marzo.

El Día Internacional de las Mujeres es mucho más que una fecha simbólica en el calendario. Es un recordatorio de que la igualdad formal, aquella que se consigna en leyes y tratados internacionales, no siempre se traduce en justicia real en la vida cotidiana. La experiencia de las mujeres en México y en el mundo muestra que, aunque los marcos normativos han avanzado, las brechas persisten y limitan el acceso efectivo a derechos fundamentales como el trabajo digno, la salud, la seguridad y la participación política.

La igualdad formal puede entenderse como el reconocimiento jurídico de los derechos: estar plasmados en la Constitución, en leyes secundarias o en tratados internacionales. Sin embargo, la justicia sustantiva implica que esos derechos se ejerzan de manera efectiva, que las mujeres puedan vivirlos en su día a día sin obstáculos estructurales. Esta diferencia es crucial para comprender por qué, a pesar de los avances normativos, la desigualdad sigue siendo una realidad.

Brechas jurídicas y derechos incompletos

México reconoce la igualdad en su artículo 4º constitucional y ha firmado tratados internacionales como la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW). No obstante, las mujeres enfrentan desigualdades en el acceso a derechos laborales y sociales.

Un ejemplo claro son las trabajadoras del hogar. En 2019, la Ley Federal del Trabajo fue reformada para reconocer su derecho a la seguridad social. Sin embargo, en la práctica menos del 5% están afiliadas al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS). Este dato revela la distancia entre la norma y su cumplimiento, y muestra cómo la igualdad formal no garantiza automáticamente la justicia material (Suprema Corte de Justicia de la Nación, 2021).

Algo similar ocurre con los derechos reproductivos. En 2021, la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inconstitucional penalizar el aborto. A pesar de ello, en varios estados las mujeres aún enfrentan obstáculos administrativos y sociales que impiden el acceso real a servicios de salud seguros. La existencia de leyes progresistas no elimina las barreras culturales, institucionales y económicas que restringen el ejercicio pleno de los derechos.

Justicia de género: más allá de la igualdad formal

La justicia de género exige que los derechos reconocidos en papel se conviertan en realidades tangibles. La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia establece mecanismos de protección, pero los feminicidios siguen en aumento. En 2024 se registraron más de 800 casos, lo que evidencia que la violencia estructural no se detiene con leyes por sí solas (Comisión Nacional de los Derechos Humanos, 2020).

En el ámbito político, la reforma constitucional de 2019 garantizó la paridad en candidaturas. Sin embargo, muchas mujeres enfrentan violencia política en razón de género: campañas de desprestigio, amenazas y hostigamiento que limitan su participación real en el poder. La igualdad formal en este caso se convierte en un piso mínimo, pero no asegura condiciones de ejercicio pleno.

La reflexión es contundente: la justicia de género requiere transformar instituciones judiciales y culturales. No basta con leyes; se necesitan políticas públicas efectivas, presupuestos adecuados y un cambio en las prácticas sociales. La igualdad formal es un punto de partida, pero la justicia sustantiva es el horizonte que debe alcanzarse.

Acción transformadora: mujeres y movimientos sociales

Los avances más significativos en materia de género han sido impulsados por la acción colectiva. El movimiento feminista en México ha sido clave para reformas como la tipificación del feminicidio en 2012 y la paridad política en 2019. Estos cambios no surgieron espontáneamente desde las instituciones, sino de la presión social organizada.

En el ámbito universitario, colectivos estudiantiles han logrado que instituciones como la UNAM y el IPN implementen protocolos contra el acoso sexual, transformando espacios educativos y generando nuevas prácticas de convivencia. Movimientos como Ni Una Menos y colectivas locales han visibilizado la violencia feminicida y presionado por la implementación de alertas de género en varios estados (Estudios sobre igualdad de la mujer en México, s.f.).

La acción colectiva es indispensable para que la justicia de género se materialice. La academia y la sociedad civil deben ser aliadas en esta transformación, generando conocimiento crítico y prácticas que cuestionen las estructuras de poder.

Conclusiones

Conmemorar el 8 de marzo es reconocer que la igualdad formal no basta. México cuenta con leyes avanzadas, pero su cumplimiento es parcial. La justicia sustantiva exige cambios institucionales y culturales, así como un enfoque interseccional que reconozca las múltiples formas de discriminación.

La acción colectiva es el motor del cambio. Los movimientos feministas han demostrado que la presión social transforma leyes y prácticas, y que la justicia de género no es un ideal abstracto, sino una construcción cotidiana que se materializa en la vida de las mujeres.


Referencias 

Comisión Nacional de los Derechos Humanos. (2020). Política de Igualdad de Género, No Discriminación e Inclusión 2020-2024. CNDH.

Estudios sobre igualdad de la mujer en México. (s.f.). Documentos académicos sobre avances y casos de desigualdad.

Suprema Corte de Justicia de la Nación. (2021). Cuadernos de Jurisprudencia sobre Igualdad y No Discriminación. SCJN.

Share on Google Plus

About Miriam Rodriguez

0 Comments:

Publicar un comentario